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Curiosidades históricas de Polonia
Dinero y crédito15964 min de lectura

Cuánto se podía cobrar de interés

Durante la mayor parte de la historia de Polonia, cobrar intereses por un préstamo se consideraba usura, y la usura, un pecado. Sin embargo, comerciantes y banqueros encontraron formas de mantener el crédito pese a la prohibición, mientras los teólogos debatían dónde terminaba el beneficio legítimo y comenzaba la explotación.

Quinten Massys, El cambista y su mujer: el hombre pesa monedas y la mujer hojea un libro de oraciones
Quinten Massys, «El cambista y su mujer», 1514. Louvre.
Modificación del Código Civil, 2005. Dziennik Ustaw n.º 157, entrada 1316. Escaneo de la primera página del texto histórico publicado, no del texto consolidado actual.
Modificación del Código Civil, 2005. Dziennik Ustaw n.º 157, entrada 1316.
En resumen
  • En las ciudades, la prohibición se eludía mediante el wyderkaf: el deudor vendía al acreedor un inmueble con derecho a recomprarlo en el plazo y por el precio acordados.
  • En 1596, el jesuita Marcin Śmiglecki publicó «O lichwie, wyderkach, czynszach...» (Sobre la usura, los wyderkaf, las rentas...), una obra breve que se reimprimió otras diez veces.
  • Intereses máximos actuales: desde el 20 de febrero de 2006 (reforma del Código Civil de 7 de julio de 2005), modificados desde el 1 de enero de 2016.

Cracovia fue el principal centro bancario de la antigua Polonia. Concedían préstamos comerciantes mayoristas, arrendatarios de regalías reales, banqueros dedicados al cambio de moneda y prestamistas usureros. Como el derecho eclesiástico prohibía cobrar intereses, en las ciudades se eludía la prohibición mediante los llamados wyderkaf: quien pedía el préstamo vendía al acreedor un inmueble como garantía de la deuda, reservándose el derecho de recomprarlo en un plazo y por un importe determinados. La diferencia entre el precio de venta y el de recompra era el interés encubierto.

El debate sobre lo permitido llegó a la imprenta en Polonia en 1596. Ese año, el jesuita Marcin Śmiglecki publicó en polaco «O lichwie, wyderkach, czynszach, spolnych zarobkach, naymach, arendach i samokupstwie krótką naukę», reimpreso otras diez veces. Como escribió en 1936 el sacerdote Władysław Wicher, Śmiglecki examinó formas admisibles de obtener ingresos del capital, como las rentas y las sociedades, y las distinguió de la usura en un préstamo ordinario; se situaba más cerca de la corriente moderada de la teología de su época.

Varios siglos después, el debate reapareció en forma secular. La ley de 7 de julio de 2005 por la que se modificó el Código Civil, vigente desde el 20 de febrero de 2006, introdujo intereses máximos, entonces equivalentes a cuatro veces el tipo de interés lombardo del NBP. Desde el 1 de enero de 2016, tras la ley de 9 de octubre de 2015, los intereses máximos equivalen al doble de los intereses legales. Hoy, la pregunta de Śmiglecki —cuánto se puede cobrar por prestar dinero— tiene respuesta en el artículo 359 del Código Civil.

Y hoy

En los casos previstos por la ley en que el prestamista incumpla sus obligaciones, el consumidor puede acogerse a la sanción del crédito gratuito. Su aplicación depende del contenido del contrato y del cumplimiento de los requisitos legales. Descubra qué conviene comprobar en su contrato: Sanción del crédito gratuito en e‑PGW.

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Fuentes y documentos
  1. «Historia de la banca polaca», material de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Varsovia (wyderkaf y centros bancarios), ekonomia.wne.uw.edu.pl.
  2. W. Wicher, «El tratado del padre Marcin Śmiglecki S. J. sobre la usura y los intereses», Collectanea Theologica 17 (1936), pp. 289–316, bazhum.muzhp.pl.
  3. Ley de 7 de julio de 2005 por la que se modifican el Código Civil y otras leyes, Dz.U. 2005 n.º 157, posición 1316, eli.gov.pl/eli/DU/2005/1316.
  4. Ley de 9 de octubre de 2015 por la que se modifican la Ley de plazos de pago en las transacciones comerciales, el Código Civil y otras leyes, Dz.U. 2015, posición 1830, eli.gov.pl/eli/DU/2015/1830.
  5. Ley de 23 de abril de 1964, Código Civil, art. 359, Dz.U. 1964 n.º 16, posición 93, eli.gov.pl/eli/DU/1964/93.
  6. Ilustración: Modificación del Código Civil, 2005. Dziennik Ustaw n.º 157, entrada 1316. Autoría: Organismo emisor de la norma, según la publicación. Primera página completa del texto publicado, renderizada a partir del PDF oficial, sin recortar contenido. Derechos: Material oficial; no declarar una licencia CC., Procedencia de la ilustración.
  7. Ilustración: Modificación relativa a los intereses, 2015. Dziennik Ustaw, entrada 1830. Autoría: Organismo emisor de la norma, según la publicación. Primera página completa del texto publicado, renderizada a partir del PDF oficial, sin recortar contenido. Derechos: Material oficial; no declarar una licencia CC., Procedencia de la ilustración.
  8. Ilustracje: Quinten Massys, «El cambista y su mujer», 1514. Louvre; Quinten Massys, «El cambista y su mujer», 1514, detalle; Modificación del Código Civil, 2005. Dziennik Ustaw n.º 157, entrada 1316; Modificación relativa a los intereses, 2015. Dziennik Ustaw, entrada 1830.

Esta entrada tiene carácter histórico e informativo y no constituye asesoramiento jurídico.